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CTE y ENERGÍA SOLAR

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El CTE es el marco normativo que establece las exigencias que deberán cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos por la LOE.

Para lograr alcanzar los requisitos y objetivos que establece la ley, se han establecido una serie de exigencias apoyadas en los DAC (Documentos de Aplicación del Código). El DAC HE, tiene como objetivo básico el “Ahorro de energía”, consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

La contribución solar mínima anual se establece en función de la zona climática, y de los diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60ºC, según los siguientes casos:

General: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasoleo, propano, gas natural, u otras.

Contribución solar mínima en %. Caso General
Demanda total de ACS del edificio (l/d) Zona Climática
I II III IV V
50-5000 30 30 50 60 70
5000-6000 30 30 55 65 70
6000-7000 30 35 61 70 70
7000-8000 30 45 63 70 70
8000-9000 30 52 65 70 70
9000-10000 30 55 70 70 70
10000-12500 30 65 70 70 70
12500-15000 30 70 70 70 70
15000-17500 35 70 70 70 70
17500-20000 45 70 70 70 70
>20000 52 70 70 70 70

Efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.

Contribución solar mínima en %. Caso Efecto Joule
Demanda total de ACS del edificio (l/d) Zona Climática
I II III IV V
50-1000 50 60 70 70 70
1000-2000 50 63 70 70 70
2000-3000 50 66 70 70 70
3000-4000 51 69 70 70 70
4000-5000 58 70 70 70 70
5000-6000 62 70 70 70 70
>6000 70 70 70 70 70

• Para el caso de la aplicación con climatización de piscinas cubiertas.

Contribución solar mínima en %. Caso climatización de piscinas
Demanda total de ACS del edificio (l/d) Zona Climática
I II III IV V
Piscinas cubiertas 50 60 70 70 70

Esta contribución solar mínima podrá disminuirse por ejemplo cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo, o cuando existan limitaciones no subsanables derivada de la normativa urbanística aplicable, o para el caso de edificios que cuenten con protección histórico-artística…





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