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28 noviembre 2018

Ayudas de Fomento para la rehabilitación energética y el aislamiento térmico

28 noviembre 2018

Publicado 28 noviembre 2018

¿Quiénes pueden beneficiarse de las Ayudas para la Rehabilitación Energética?

Propietarios o comunidades de propietarios de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios de viviendas y empresas de servicios energéticos podrán acceder al Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética, convocado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energí­a), como ya habí­amos anunciado en un anterior post.

El Ministerio de Industria destina 125 millones de euros, de los cuales 31.250.000 euros son ayudas para mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica (cubierta y fachada) de las viviendas.

De esta manera, se busca impulsar la Directiva Europea 2012/27/UE de eficiencia energética para mejorar el aislamiento de los edificios.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 

Estar al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.

Iniciar los trabajos en un periodo máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión de ayuda.

Justificar ante el IDAE la realización de la actividad (en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de concesión de ayuda con la documentación: certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, informe que acredite la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados y documentación justificativa de los titulares del número de cuenta indicados en la solicitud).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Certificación energética del edificio.

Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, desglosado y aceptado, con fecha posterior a la entrada en vigor del Programa así­ como la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud.

  • Las actuaciones con ayuda deben mejorar la calificación energética del edificio en, al menos, 1 letra (de la A de los más eficientes a la G de los menos eficientes) según la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), respecto a la calificación energética inicial del edificio.

INCOMPATIBILIDADES Y PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas otorgadas son incompatibles con otras subvenciones concedidas. También son incompatibles con las ayudas del Plan de Vivienda 2013 -2016. El conocimiento por parte de IDAE de la recepción simultanea de dos tipos de ayuda dará lugar a la revocación y a la exigencia de la devolución del 100 % de la ayuda.

Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, es decir, se otorgarán a aquellos que cumplan con todos los requisitos exigidos, por orden de fecha de presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

Las ayudas pueden solicitarse desde el pasado 2 de octubre hasta el 30 de octubre de 2015.

Para más información, visite la web de IDAE.

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