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¿Quiénes pueden beneficiarse de las Ayudas para la Rehabilitación Energética?

28 noviembre 2018

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28 noviembre 2018

Publicado 28 noviembre 2018

Ayudas de Fomento para la rehabilitación energética y el aislamiento térmico

La rehabilitación energética de edificios se perfila como la opción más sostenible y eficiente para la Administración pública. Además del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energéticaconvocado por el IDAEel Ministerio de Fomento pone a disposición de usuarios de viviendas y comunidades de propietarios Ayudas para la Rehabilitación de la Vivienda destinadas a mejorar el aislamiento térmico y acústico así­ como ahorrar en consumo energético, entre otras cosas.

Las condiciones para acceder a este tipo de ayudas dependen del nivel de renta: en rehabilitación de edificios, más del 60% de los usuarios de las viviendas deberá tener ingresos inferiores a 5,5 veces el Sueldo Mí­nimo Inteprofesional (SMI) y en rehabilitación de viviendas, los ingresos familiares deberán estar por debajo de 3,5 veces el SMI.

Los edificios colectivos de viviendas o las viviendas individuales deberán contar con una antigüedad igual o superior a 15 años. Además, deberán asumir el compromiso de alcanzar la adecuación estructural y funcional de los edificios.

TIPOS  Y CUANTíAS DE LAS AYUDAS

El Ministerio de Vivienda del Gobierno de España ofrece préstamos cualificados, es decir, préstamos que ofrecen unas condiciones ventajosas para el beneficiario.

En este caso, la ayuda podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.

Las cuantí­as de las ayudas son las siguientes:

Rehabilitación de edificios: la amortización se fija como máximo en 20 años:

1.240 €: General

3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 Salario Mí­nimo Interprofesional.

3.410 €: Si además tienen mas de 65 años.

3.70 €: para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

Rehabilitación de viviendas: el plazo máximo de amortización está marcado en 10 años.

Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €

Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €

Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €

3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

Las solicitudes de estas ayudas se tramitarán en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el edificio o vivienda a rehabilitar.

Por tanto, las solicitudes irán dirigidas al órgano competente en materia de vivienda en cada Comunidad Autónoma.

Para más información, consulte la web del Ministerio de Fomento.

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