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THERMOCHIP HOUSING: la clave para la eficiencia energética

21 julio 2020

THERMOCHIP®, el sistema de cubierta ideal para el hotel Boardwalk Boutique de Aruba

5 agosto 2020

Publicado 21 julio 2020

¿Cuáles son los cambios y plazos para adaptarnos al nuevo código técnico de la edificación?

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad (seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización) y habitabilidad (salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía).

El 28 de diciembre de 2019 entró en vigor una modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) recogido en el real decreto 732/2019, donde se incluye una revisión del documento ‘DB HE Ahorro de Energía’ para adaptarlo a los estándares y normas europeas. El resultado de este cambio es una revisión de los valores mínimos de eficiencia energética y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (ECCN) que mencionaremos a continuación, con especial énfasis en los aislamientos y cerramientos:

CTE DB HE 0 Limitación del consumo energético

Según el nuevo código técnico de la edificación, el consumo energético (refrigeración, ACS, ventilación, calefacción, y control de la humedad) queda limitado según la zona climática de invierno de la vivienda.

Esta restricción se implementa a través del límite ya existente para el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), cuyo valor se reduce aproximadamente a la mitad, y el nuevo parámetro consumo de energía primaria total (Cep,tot), suma del consumo de energía renovable más el no renovable, como se muestra a continuación:

Fórmula de cálculo del parámetro de consumo de energía primaria total

Por lo tanto, a un municipio con menor severidad en invierno se le aplican límites de consumo de energía primaria más estrictos que a un municipio ubicado en una zona climática con mayor severidad en invierno. Como ejemplo, Almería que se encuentra en una zona climática A, tiene un Cep,nren de 25 kW·h/(m2·año), mientras que Madrid con una zona climática D, su límite es de 38 kW·h/(m2·año).

Esto implica que para poder reducir el consumo energético y cumplir con dichos límites de consumo de energía primaria, los materiales instalados en la vivienda deben ser imbatibles como aislamientos térmicos.

El fin de esta delimitación busca alcanzar un uso racional de la energía, al igual, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable. Tanto es así que, todas las edificaciones, nuevas o existentes, que cumplan con las exigencias recogidas en este DB HE Ahorro de Energía en lo que a la limitación de consumo energético se refiere, para edificios de nueva construcción podrán denominarse “Edificios de consumo de energía casi nulo (ECCN)”

CTE DB HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética

En este documento se incluye un control de la demanda energética, de acuerdo con las últimas modificaciones del nuevo código técnico de la edificación. Para esto, los edificios deben contar con una envolvente térmica que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el confort térmico. Esto afecta a diferentes ámbitos, y en concreto a los aislamientos y cerramientos, que quedará regulado de la siguiente manera:

  • Aislamientos y cerramientos

A pesar de que este parámetro ya estaba contemplado en la anterior versión del CTE, en esta modificación se limita aún más la transmitancia térmica (U) de cada componente incluido en la envolvente. Además de ello, se vuelve a recuperar el concepto de coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio. La relación entre el volumen interior de la vivienda y el área de exposición al exterior hace que este factor en viviendas unifamiliares sea más restrictivo, cerca de un 60% más severo, mientras que en viviendas multifamiliares aumenta en menor medida, un 40% aproximadamente. Estos factores implican que los aislamientos deben ser de excelente calidad.

Nuestros paneles prefabricados Thermochip ofrecen unas prestaciones muy superiores a los sistemas tradicionales de fabricación, en lo que a eficiencia energética se refiere.  Este salto cualitativo es verificable en términos de la transmitancia térmica, donde este valor en una construcción tradicional como el ladrillo convencional, equivale a 0,41 W/m2K, y para un proyecto realizado con Thermochip Housing equivale a 0,17 W/m2K.

En definitiva, los sistemas housing son una herramienta que permite cumplir con las exigencias que demanda hoy en día el mercado y el planeta, mediante un sistema seguro, rentable, rápido de instalar y sostenible. Precisamente, la sostenibilidad es uno de los pilares sobre los que se ha desarrollado Thermochip housing, este concepto se basa, desde la materia prima, hasta su proceso de fabricación y uso final, en el principio de eficiencia energética. El proceso de producción de Thermochip ha logrado, por un lado, disminuir a la máxima expresión la generación de residuos y emisiones de CO2, y por otro, suprimir por completo la utilización de agua.

Plazos de aplicación del nuevo código técnico de la edificación:

  • Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020 (antes de la aplicación del estado de alarma), finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

  • Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020

La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En caso de que se encuentre en este supuesto, se establecen las siguientes condiciones para los plazos:

  1. En primer lugar, se debe contabilizar el tiempo transcurrido desde el día siguiente al del otorgamiento de la licencia o la notificación de esta en su caso hasta el día 13 de marzo de 2020, calculando en primer lugar los meses completos transcurridos (hasta el mismo día del mes correspondiente o, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, hasta el último día del mes) y a continuación los días naturales restantes.
  2. En segundo lugar, se debe restar al plazo establecido para el comienzo de las obras (en su defecto 6 meses) el plazo transcurrido calculado en el punto anterior, considerando para el cálculo de los días restantes que los meses tienen 30 días.
  3. Por último, se debe contar a partir desde el 1 de junio de 2020, día en que se reanudan los plazos, el tiempo restante, considerando los meses completos y a continuación los días restantes como días hábiles. Se deben eliminar en esta cuenta tanto los días inhábiles para todo el territorio nacional, como los días inhábiles de la comunidad o ciudad autónoma y los inhábiles del municipio correspondiente.

Ejemplo de licencia obtenida licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020:
-Fecha de concesión o notificación de la licencia: 8 de enero de 2020
-Plazo para el comienzo de las obras: tomaremos como ejemplo 6 meses.

  1. Tiempo transcurrido hasta el 13 de marzo: 2 meses (del 9 de enero al 9 de marzo) y 4 días (10, 11, 12 y 13 de marzo)
  2. Tiempo restante: de los 6 meses iniciales, habiendo transcurrido 2 meses y 4 días, quedan 3 meses y 26 días (30 días – 4 días: 26 días).
  3. Desde el 1 de junio se añade el tiempo restante: 3 meses completos (desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre) y 26 días hábiles. Supongamos una Comunidad Autónoma y un municipio que no tiene en los días afectados días inhábiles distintos a los de la Administración General del Estado. Se obtiene como último día del plazo el 7 de octubre de 2020. Si las obras comienzan a partir del 8 de octubre de 2020 el proyecto tendrá que adaptarse al Real Decreto 732/2019 de modificación del CTE.
  • Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020


Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del nuevo código técnico de la edificación aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

El equipo técnico de THERMOCHIP, a tu disposición:

Thermochip cuenta con una oficina técnica que presta apoyo a todos sus clientes en el desarrollo de sus proyectos, desde el proceso de diseño, hasta la fase de instalación, impartiendo formaciones a los profesionales involucrados en el proceso de puesta en marcha. Si quieres conocer más información sobre nuestros sistemas de paneles prefabricados, y como estos se adaptan a la nueva normativa, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales, sin compromiso.

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